
CODIGO: 2023077224
CURSO: Derecho Comercial III
DOCENTE: Dr. Alex Ricardo Zambrano Torres
CICLO: VII Ciclo
AULA: C
TURNO: Mañana

Discurso de la Ley de Participaciones por Canon y Regalías Mineras
Doctor Alex Ricardo Zambrano Torres y compañeros de cátedra, tengan todos ustedes muy buenos días.
Es un honor y un alto compromiso académico comparecer ante este foro jurídico para exponer el avance de mi investigación titulada "Análisis del Marco Político-Económico y Comercial de las Participaciones por Canon, Regalías Mineras y los Mecanismos de Incentivo a la Inversión: Un Enfoque Crítico de la Ley N.º 27623 y sus Modificatorias".
En la presente disertación, no pretendo abordar la actividad minera desde una perspectiva puramente técnica o de ingeniería extractiva. Mi propósito, concordante con las exigencias de nuestra línea de estudio, es desentrañar el complejo entramado jurídico-comercial, corporativo y tributario que rige a una de las industrias más determinantes para el Producto Bruto Interno de nuestra nación. Analizaremos cómo el Estado peruano, utilizando el Derecho Comercial y la política fiscal como herramientas de dirección económica, equilibra la atracción de grandes capitales globales con la legítima contraprestación que el país exige por la explotación de sus recursos naturales no renovables.
Sección I: La Ratio Legis de la Ley N.º 27623 y el Riesgo Comercial en la Fase de Exploración
Para comprender el impacto del Derecho Comercial en el sector minero, debemos segmentar la actividad en sus fases operativas. La minería es una de las industrias con mayor asimetría temporal y financiera: se requieren años de inversión a riesgo puro antes de extraer el primer gramo de mineral. Es en este escenario de incertidumbre donde el legislador introduce la Ley N.º 27623, ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
¿Cuál es la naturaleza comercial de esta norma? Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, la exploración minera representa un costo hundido. Una sociedad mercantil minera puede invertir millones de dólares en cateo, prospección y perforación diamantina, y aun así descubrir que el yacimiento no es comercialmente viable. Si a este altísimo riesgo geológico le sumáramos la carga de un IGV no recuperable de forma inmediata, el costo de entrada al mercado peruano sería prohibitivo para los inversionistas.
La Ley N.º 27623 actúa como un dinamizador de la liquidez corporativa. Al permitir que las empresas soliciten la devolución del IGV pagado por sus adquisiciones de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción durante la etapa exploratoria, el Estado mitiga el impacto del flujo de caja negativo. No estamos ante un beneficio tributario de carácter colonial o un favor político; estamos ante un mecanismo técnico de neutralidad fiscal. El IGV es un impuesto que grava el consumo final; por ende, mantenerlo estancado en una fase donde aún no hay ventas ni valor agregado rompería la estructura misma del impuesto y asfixiaría el comercio minero antes de su nacimiento.
Las sucesivas modificatorias de esta ley han buscado perfeccionar los requisitos de acceso, exigiendo la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración con el Ministerio de Energía y Minas. Esto formaliza la relación jurídica-comercial, transformando la expectativa del inversionista en un derecho adquirido bajo el amparo de la seguridad contractual.
Sección II: Desglose Hermenéutico del Canon Minero (Ley N.º 27506)
Avanzando en el desarrollo de la actividad, cuando la empresa minera supera la fase de exploración y entra en la etapa de explotación comercial, se activan los mecanismos de distribución de la riqueza generada. El primero de ellos, y el que mayor debate suscita en el Derecho Público y Comercial, es el Canon Minero, regulado por la Ley N.º 27506.
Es imperativo corregir un error conceptual recurrente en la práctica forense y en la opinión pública: el Canon Minero no es un impuesto, ni constituye un costo directo o un tributo adicional que las empresas mineras deban pagar de sus cuentas corporativas. El Canon es, por definición constitucional y legal, una participación. Específicamente, consiste en el 50% del Impuesto a la Renta que los titulares mineros ya han pagado al Estado por las utilidades obtenidas en la explotación de los recursos de una determinada región.
Desde el punto de vista del Derecho Comercial, el Canon impacta indirectamente en la viabilidad del negocio a través del entorno social. Cuando una sociedad minera tributa, espera que el Estado canalice eficientemente esos recursos hacia los gobiernos regionales y locales a través del Canon, generando infraestructura y desarrollo en la zona de influencia del proyecto.
La deficiencia en la ejecución de este Canon por parte de los gobiernos locales genera externalidades negativas que afectan directamente a la empresa comercial, traduciéndose en conflictividad social, paralización de operaciones y, en consecuencia, pérdidas financieras catastróficas para los accionistas. Por lo tanto, el estudio del Canon dentro de nuestra materia no puede aislarse de la gobernanza corporativa y de la responsabilidad social empresarial, pues la correcta distribución de esta participación es la clave para la sostenibilidad comercial del proyecto en el tiempo.
Sección III: La Naturaleza Jurídica de la Regalía Minera (Ley N.º 28258)
A diferencia del Canon, la Regalía Minera, establecida mediante la Ley N.º 28258, posee una naturaleza jurídica y económica diametralmente opuesta. Aquí no estamos ante la redistribución de un impuesto estatal; la Regalía es una contraprestación económica directa que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables.
El trasfondo comercial de la Regalía se encuentra en el artículo 66 de nuestra Constitución Política, el cual determina que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Cuando el Estado otorga una concesión a una sociedad mercantil, le transfiere el derecho de extraer y comercializar el mineral, pero a cambio exige una compensación por la pérdida patrimonial que sufre el territorio al despojarse de un recurso que jamás se va a regenerar.
Es crucial analizar la evolución de esta norma y sus modificatorias. Originalmente, la Regalía Minera se calculaba sobre el valor del concentrado de mineral o su equivalente, es decir, sobre las ventas brutas. Este diseño fue duramente criticado por la doctrina comercial y financiera, ya que castigaba a las empresas en épocas de precios bajos de los metales: una mina podía estar operando a pérdida debido a altos costos operativos, pero aun así estaba obligada a pagar regalías basándose únicamente en lo que vendía.
Frente a esta problemática, las reformas normativas modificaron la base imponible, trasladando el cálculo de la Regalía hacia la utilidad operativa de las empresas. Esta modificación representó un avance sustancial en la justicia comercial y tributaria. Al estructurarse en función de márgenes operativos y escalas progresivas, la Regalía actual se adapta a la realidad financiera de la empresa: si los precios internacionales caen o los costos de producción se elevan, la regalía disminuye, protegiendo la supervivencia de la sociedad comercial; si los precios se disparan, el Estado recauda más, capturando las sobreganancias de manera equitativa.
Sección IV: La Seguridad Jurídica y la Matriz de los Contratos de Estabilidad
Ninguno de los mecanismos explicados anteriormente ni la devolución del IGV de la Ley N.º 27623, ni el diseño del Canon o las Regalías tendría efectividad comercial si el Estado pudiera cambiar las reglas de juego de la noche a la mañana. El pilar fundamental que sostiene el Derecho Comercial Minero en el Perú es la seguridad jurídica, materializada a través de los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, comúnmente conocidos como Contratos de Estabilidad Jurídica.
Amparados en el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, estos contratos tienen rango de ley y se configuran como convenios de estabilidad civil. Mediante ellos, el Estado peruano garantiza a la sociedad comercial minera que el régimen tributario, cambiario y de libre disponibilidad de divisas vigente al momento de la firma del contrato permanecerá inalterable por un periodo determinado usualmente de 10 a 15 años, independientemente de que se aprueben leyes posteriores que modifiquen los impuestos o las tasas de las regalías.
Desde la perspectiva corporativa, el contrato de estabilidad es un activo intangible de valor incalculable. Permite a los directores de la empresa y a los bancos financistas proyectar un flujo de caja a largo plazo con un margen de certeza jurídica absoluto. Si el Congreso decidiera elevar intempestivamente el Impuesto a la Renta o crear una nueva tasa sobre la minería, la empresa con contrato de estabilidad comercial quedaría inmunizada ante dicha modificación.
Esto refleja el principio de pacta sunt servanda aplicado al Derecho Económico: el Estado se autolimita en su potestad tributaria soberana a cambio de asegurar una inversión privada que generará empleo, infraestructura y dinamismo comercial en toda la cadena de proveedores nacionales.
Sección V: Conclusiones y Proyecciones del Informe Jurídico
Doctor Zambrano, compañeros, este avance de informe jurídico permite arribar a conclusiones iniciales sumamente claras. La legislación minera peruana no es un conjunto de normas aisladas; es un sistema interconectado diseñado para resolver la tensión entre la rentabilidad comercial privada y el beneficio social público.
La Ley N.º 27623 cumple su función promotora en el génesis del proyecto, inyectando la liquidez necesaria en la fase exploratoria. Posteriormente, el binomio Canon-Regalía opera en la fase productiva, asegurando que el éxito comercial de la empresa privada se traduzca en ingresos fiscales para el Estado y participación económica para las regiones. Todo ello bajo el paraguas protector de los contratos de estabilidad, que operan como la máxima garantía comercial ante el riesgo político.
Para la entrega final de este informe, mi investigación se adentrará en el análisis casuístico y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Evaluaremos los fallos emitidos por dicho colegiado respecto a las controversias sobre la base de cálculo de las regalías y la constitucionalidad de los aportes por regulación. Asimismo, realizaremos un estudio comparativo con las legislaciones de la región para determinar si el modelo comercial minero peruano sigue siendo competitivo frente a las nuevas tendencias globales de transición energética y exigencias ambientales.
El Derecho Comercial es la disciplina llamada a dotar de predictibilidad, orden y eficiencia a las transacciones que mueven al mundo. En el sector minero, nuestra labor como juristas es garantizar que las reglas del juego sean tan sólidas y transparentes que permitan el florecimiento del comercio, salvaguardando siempre los altos intereses de la República.
Muchísimas gracias.